INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. REQUISITOS GENERALES
- 28 dic 2017
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El trámite de la insolvencia de persona natural no comerciante es básicamente un salvavidas creado por el gobierno, con el fin de que aquel colombiano que se encuentre en la imposibilidad de continuar cumpliendo con sus compromisos crediticios pueda negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. Y como cualquier trámite, este tiene sus requisitos, entre ellos, los siguientes:
1. Lo primero que se debe tener en cuenta es que este mecanismo únicamente está consagrado para personas no comerciantes, es decir, que si usted la ejerce de manera profesional o si quiera habitual, ya sea porque se halle inscrito en el registro mercantil, y/o tenga establecimiento de comercio abierto, y/o su actividad económica sea el de comerciante, NO podra acceder a este mecanismo.
Entre otras actividades, las siguientes son catalogadas como actividades propias de la persona natural comerciante: 1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; si usted ejerce al menos una de estas acciones, es considerado como persona natural comerciante, razón por la cual NO podrá acceder al beneficio de esta Ley.
2. Cumplido con lo anterior, el insolvente deberá tener dos o más obligaciones en mora superior a noventa días, con al menos dos o más acreedores, o que en su contra ya cursen dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
Esto quiere decir, que debe cumplir con uno de los dos presupuestos, ya sea que en su contra cursen dos o más procesos ejecutivos; o que el estado mediante el cobro coactivo ya le haya iniciado dos o más procesos en su contra., o en su defecto que curse en su contra un proceso ejecutivo y otro coactivo, con lo cual cumpliría con el primer requisito para acceder al trámite de insolvencia. Aun así, si en su contra no cursa ningún proceso ejecutivo o coactivo, podrá acceder a este mecanismo si usted cuenta con dos o más obligaciones con una mora superior a noventa días, es decir, para este caso pueden ser dos tarjetas de crédito con dicha mora, o créditos de consumo, hipotecarios, educativos, etc, sin embargo es de tener en cuenta que las obligaciones en mora deberá ser con al menos dos acreedores diferentes, por lo cual (por ejemplo) si sus tarjetas de crédito, y demás créditos son con la misma entidad bancaria, NO podrá acceder al mecanismo, pues la norma no lo permite, pero si sus créditos en mora son con dos o más entidades bancarias diferentes, o con diferentes acreedores, si podrá acceder a este beneficio.
3. Una vez cumplido con lo anterior deberá tener en cuenta que el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a su cargo.
Lo que quiere decir que sus deudas totales en capital (por que la negociación inicia con el valor adeudado en capital, sin incluir intereses y/o honorarios alguno) debe ser superior a la mitad de sus activos, por ejemplo, si usted posee un bien inmueble avaluado en Doscientos millones de pesos, pero sus deudas no superan los Noventa millones, NO le será posible acceder a este mecanismo.
En ese orden de ideas, es importante que usted conozca realmente el estado actualizado de todas sus deudas, estén estas o no en mora, pues al momento de iniciar el trámite de insolvencia, se deberá realizar con todos sus acreedores, aún con los cuales se encuentre al día en sus obligaciones; tenga en cuenta que en este trámite se llama a todos sus acreedores, incluidas entidades financieras, cooperativas de tipo crediticio, y personas naturales que de alguna manera hayan otorgado a usted crédito alguno.
Tenga en cuenta que lo que busca el trámite de insolvencia es conciliar el pago total de sus acreencias, estén o no en mora, en pagos periódicos que no superen los 60 meses (aunque puede ser modificado dicho termino), por lo cual es importante que su capacidad económica pueda cumplir con el pago de dichas acreencias, o que al menos, si es su deseo, con el producto de la dación en pago de sus bienes pueda cumplir con dicho presupuesto.
Además de lo anterior deberá tener en cuenta que de iniciarse dicho trámite ante Notaria, o ante centro de conciliación debidamente facultado para tal, este cobrará una tarifa especial, situación que usted debe prever si es su deseo dar inicio a la insolvencia, pues dicho gasto deberá ser cancelado al momento de radicar la solicitud, toda vez que podría ser objeto de recusación de algún acreedor suyo, la presentación de la correspondiente factura, o recibo de pago que verifique la cancelación de dicha tarifa.
Una vez cumplido todo lo anterior usted podrá dar inicio de manera personal, o mediante apoderado judicial, al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante, sin embargo recuerde que para su beneficio, y mayor éxito se aconseja realizarlo acompañado de un profesional de derecho que realmente conozca del tema.
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